viernes, 13 de mayo de 2011

INFORMACIÓN SOBRE LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA

Es importante considerar los siguientes aspectos respecto de la Ley:

1.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) por el caso de Karen Atala e hijas emite recomendaciones específicas a Chile, respecto del desarrollo de acciones para prevenir, erradicar y prohibir la discriminación.

2.- Chile ha suscrito declaraciones internacionales que impulsan las acciones de no discriminación por orientación sexual e identidad de género.

3.- Que en el proceso de construcción de la Ley Antidiscriminatoria la participación de la sociedad civil ha sido escasa, lo que deja sólo en intenciones, las declaraciones de construir democracia participativa.

4.- Que en la reunión convocada por la Comisión de Derechos Humanos en el Ex Congreso, año 2006, fue manifestado abiertamente que la propuesta gubernamental no representaba las exigencias de la diversidad sexual. Las indicaciones realizadas no fueron, en su mayoría, consideradas por el parlamento.

Sobre el documento actual de la ley y algunas de sus falencias

1.- Se reduce la función del Estado sólo a la acción judicial. Esto implica que al ser presentado como una única vía de acción, elimina un abordaje integral de la discriminación, lo que incluye el desarrollo de políticas, programas, campañas y  otras  acciones al respecto.

2.- No se establecen las obligaciones que corresponden a los organismos del Estado lo que no los hace responsables de elaborar acciones en el marco de la no discriminación.

3.- No se enuncian las fuentes de las acciones afirmativas que se desarrollarán en el marco de la no discriminación. Desde un enfoque pluralista que pone al centro el derecho a la diferencia no se plantean las formas y mecanismos de representación “especiales” que generaremos para abordar la discriminación y para que nuestra voz sea considerada en el diseño de acciones que promuevan, intervengan , evalúen la discriminación.

4.- Se elimina la prohibición por discriminación basada en el género de las personas. Aparte de desconocer la relación asimétrica de poder que constituye sus contenidos se elimina la posibilidad de prohibir la discriminación por identidad de género y se transgreden normativas internacionales suscritas por Chile que la incorporan, como la de ONU el 2010 y la de OEA el 2011. Lo anterior afecta especialmente a mujeres, lesbianas y travestis.

5.- La discriminación se plantea sólo para efectos de esa la ley. No se hace en el marco de una prohibición general.
 Texto elaborado por ISIG

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