Cosillas generales sobre el AVP
Hay cuestiones no menores en el proceso que acompañó la presentación del AVP. Por un lado está su masculinidad galopante, pues no porque se dirija a hablar de la comunidad LTGB incorpora en realidad las necesidades y/o miradas de cada identidad. De hecho fue denunciada la molestia pública de compañeras lesbianas que no fueron parte del proceso y de las instituciones y activistas que se autodenominan como históricas para iluminar la juventud de los otros implicados en las lides de la política de la diversidad sexual.
En ese escenario más que la juventud de los otros implicados y la operación de élites políticas- que es lo que sustentó la denuncia de los grupos mencionados y es algo con lo que estamos completamente de acuerdo- enfatizamos la noción de sujeto que late en el AVP: un sujeto gay liberal, clase media, urbano en donde proliferan discursos racionalistas en torno a la familia y los afectos. Si pensamos en cómo opera la exclusión, un ejercicio sencillo nos sirve para ver quien queda afuera de esta noción de sujeto:
Imaginen a un gay que adhiere al APV. ¿Cómo lo imaginaron?
¿Era pobre?, ¿Tenía VIH?, ¿Era mapuche? (se entiende que es un ejemplo y que la homoeroticidad en los pueblos indígenas dista de la construcción de los sujetos gays occidentales), ¿Era gordo?, ¿Era migrante?
Las respuestas que surgen a estas preguntas alumbran la noción de sujeto de esta propuesta y releva, porque somos lesbianas feministas, nuestra ausencia y la no relación que existe entre este tipo de proyectos con la construcción de ciudadanía y es que en democracias que lejos están de ser participativas la ciudadanía es aún tarea pública y privilegio de la masculinidad. Lo anterior nos permite indicar lo que ya las lesbianas sabemos hace mucho tiempo: la diversidad sexual o lo que llamamos gobernabilidad LTGB opera bajo lógicas de la masculinidad gay.
En fin, sigamos con el AVP, que se ha defendido como un eslabón en la lucha por la igualdad. El AVP es una figura legal de escasos alcances en el marco de la igualdad. Precisamente lo que no hace es igualar a las personas, pues actúa creando derechos especiales para las parejas de igual sexo. La diferencia entre las categorías “heTERRORsexualidad” y “homosexualidad” se traduce en la defensa asolapada que significa el AVP de las distancias jurídicas que las separan. De otra forma dicho: el AVP es ejemplo de cómo la institución heterosexual se “abuena” y da un poquito más de beneficios jurídicos, reforzándose nuevamente como la institución facultada por su superioridad para hacerlo. Lo indicado sigue inscribiendo a las personas lesbianas, trans, gays, bisexuales en un lugar de menoscabo social.
El AVP o el Acuerdo para “Avispa’os” regula significativamente lo patrimonial de una pareja. En el concepto pareja nos detenemos, pues el AVP está lejos de aceptar que existe una familia allí donde hay dos personas del mismo sexo viviendo o construyendo su futuro juntas. Así los avispa’os es poco lo que pueden aportar al debate de fondo que transgrede la connotación meramente afectiva de la diversidad sexual, por el contrario, casi no existe en los discursos que han dominado la agenda pública al respecto, un debate sobre hegemonía cultural; sobre cómo se construyen las diferencias en los patrimonios a los que pueden acceder gays, lesbianas o trans, entre otros. Así mantenemos todo en el mismo lugar. Así no vale.
Sobre el contexto AVP
El AVP es un momento peack del largo recorrido que los interesados en el matrimonio han realizado en nuestro país. En un momento en que el movimiento social exige y construye sus derechos el gobierno decide dar a conocer a la luz pública el anteproyecto. No consiguieron el efecto esperado: desestabilizar la atención ciudadana de la arbitrariedad de la injusticia social, pero es innegable que existen aspectos en el escenario que acompaña su nacimiento que son significativos.
Si bien y ¡qué bien! que el gobierno no haya logrado minimizar la atención sobre la fuerza de este movimiento ciudadano diverso, sí logró que el debate en torno a AVC sea extremadamente periférico o con cabida exclusiva en los medios masivos, de las posturas fundamentalistas de la derecha. Dichas posturas dan cuenta de los discursos y prácticas de odio que caen sobre lesbianas, sobre la diversidad sexual. Lo anterior, vale decir, es bueno desde la perspectiva del registro que la población puede hacer de la violencia, pero es malo desde el elitismo de los discursos de la diversidad sexual a los cuales se les ha dado y se les dará cabida. Esos discursos sostienen la discriminación.
El AVP en sí mismo no significa que la discriminación y la violencia que afecta a las lesbianas y a otras identidades de la llamada diversidad sexual, sea erradicada una vez que hayan firmado este contrato. El AVP no nos protege de la violencia y de la exclusión. Se puede estar bajo la protección legal que otorga y ser despedida del trabajo, o ser acosada por los discursos y prácticas de odio a la lesbiana. En este contexto es que resulta incoherente que exista AVP, pero no Ley Antidiscriminatoria.
Sin que el Estado sea garante de la no discriminación por orientación sexual e identidad de género es imposible pensar al AVP como un gran avance ¡y es que una Ley Antisdiscriminatoria bien hecha, no como la que discuten a ratos en el parlamento, sancionaría la discriminación entre parejas héteros y parejas homosexuales que plantea el AVP!
Hasta acá lo descrito resguarda la gatopardista afirmación: Cambia poco para que no cambie nada.
Sobre las regulaciones del AVP
Al leer el AVP surgen de inmediato contenidos que consideramos no están abordados y que corresponden al ámbito que este tipo de leyes regula. En las siguientes líneas nos extendemos sobre aquellos que nos parecen relevantes
· No elimina la discriminación arbitraria del Estado.
· Las parejas homosexuales siguen teniendo menos derechos que las parejas heterosexuales. Las parejas homosexuales no conforman familia. Existe un desconocimiento asolapado de la familia no hétero. Una pista contundente al respecto es que los casos AVP son abordados por el juzgado de letras y no por el de familia.
· Al ser el AVP tema de los Juzgados de Letra se establece que no haya ninguna consideración en torno a la violencia intrafamiliar que también es una realidad en las parejas del mismo sexo.
· No contempla ninguna regla relativa a filiación. La filiación es un vínculo jurídico que se establece entre dos personas en donde una es descendiente de la otra natural o jurídicamente, o sea la filiación alude a la relación entre madres, padres e hijas/os. El AVP no considera que en estas relaciones de pareja puedan existir hijas/os e implícitamente no lo permite, pues no los valida como tales.
· En lo que se refiere a la herencia el matrimonio el artículo 988 del Código Civil indica que al cónyuge que sobrevive le corresponde el doble de lo que le corresponde a las/os hijas/os. El AVP plantea que “Si hay hijos, el contratante sobreviviente concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo”. De este modo vale decir que el AVP reduce los derechos de herencia del cónyuge.
· LA norma de remisión: “en todas aquellas normas en las cuales se hiciere referencia expresa al conviviente, se entenderá que dicha referencia incorpora también a los contratantes del AVP”. No hace referencia al respeto de la confidencialidad”. Suena contradictorio, pero la violencia social es una realidad que no se modifica si es que el estado no es garante de la no discriminación a través de una buena ley, por lo tanto muchas parejas que no quisieran develar su orientación sexual por las consecuencias familiares, laborales u otras que pudieran tener estarían en riesgo.
· Sobre lo previsional el AVP indica “En caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante (similar a las reglas actuales)”. El similar que hemos ennegrecido nos indica que no estamos hablando de igualdad jurídica sino de diferencias en el ejercicio de derechos.
· Para transformarse en avispa’os se tiene que pagar por la escritura. EL AVP otorga un privilegio de pobreza, o sea eliminar ese pago cuando las personas no puedan incurrir en él. El mal funcionamiento del sistema judicial nos hace pensar que esto en la realidad será un burocrático camino que nos alerta y nos hace recordar como la clase es variable detonante de los afanes de regulación que representa este tipo de proyectos.
Finalmente es importante reiterar que no somos abogadas, pero sí vivimos la violencia por definirnos como lesbianas. Las inconsistencias del AVP son más que las que presentamos, pues este es sólo un ejercicio particular en el camino que transitamos para construir una ciudadanía pluralista radical que no haga brillar una igualdad jurídica allí donde no existe.
Ideas sin Género; Ideas de toda índole-ISIG
No hay comentarios:
Publicar un comentario